A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Niño Devia Diana Catalina·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Ocasiona la controversia, una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la empresa de servicios temporales Gente Oportuna S.A.S. con el fin que se declare la existencia de un vínculo laboral entre las partes, que fue despedida unilateralmente y sin justa causa y se ordene el pago, de manera solidaria, de las acreencias surgidas por dicha causa, referidas en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la demandante solicita el reconocimiento de una vinculación laboral con la entidad usuaria, Colpensiones, cuya naturaleza es de empresa industrial y comercial del Estado y su regla general de vinculación es la de trabajadores oficiales.
La Sala considera que es pertinente la aplicación de la regla del Auto 1728 de 2023 reiterada en el Auto 1207 de 2024, según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en los que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Diana Catalina Niño Devia, a través de apoderado judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la empresa de servicios temporales Gente Oportuna S.A.S.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5831 al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.